La Justicia de Artigas formalizó proceso penal contra un hijo del General Guido Manini Ríos y la Dra. Irene Moreira.
Según Montevideo Portal, el joven le habría sustraído once mil dólares a su abuelo materno, y éste lo denunció, imputándole “estafa”. Pero en Fiscalía se advirtió que se trataba de un hurto, que –es un delito contra la propiedad que -según el artículo 41 del Código Penal-no se castiga cuando se comete contra un ascendiente.
Por ese motivo, la Fiscalía optó por imputarle violación de domicilio y violencia doméstica patrimonial.
Con los hechos tal como se describen, las dos imputaciones parecen correctas y ajustadas a las normas vigentes.
Y sin embargo, rechina que el nieto pueda robar al abuelo sin que se le impute directamente “hurto” y haya que hacer rodeos jurídicos para castigar a quien le roba a su madre, a su padre o a sus abuelos.
El Código Penal promulgado en el año 1934 exoneró de pena a los delitos contra la propiedad entre consanguíneos con el propósito de proteger la unidad familiar. Para el codificador de hace 90 años, la familia era un bien más importante que lo que pudieren robar los descendientes a los ascendientes.
Pero hoy, año 2025, llevamos décadas viendo cómo son cada vez más las familias que se atomizan porque las agrede un hijo o un nieto drogadicto, que destroza la vida de los padres o los abuelos. Hay gente muy modesta cuyo domicilio es desvalijado por hijos o nietos atrapados por la drogadicción.
Frente a esa realidad, parece claro que hay que derogar la exoneración de pena y hay que disponer que los delitos contra la propiedad sean castigados como lo que son: hurtos si son hurtos y estafas si son estafas.
Si queremos que el Uruguay se reponga de la caída moral que lo aqueja, sólo tenemos un camino: leyes claras, que se ajusten a la verdad. “Pocas pragmáticas, Sancho, pero que se cumplan”.
Así lo siente y así lo afirma Radio Clarín.